Reforma MICRA 2023: Negligencia Médica en California - AA Law

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¿Cómo Afecta MICRA a su Caso de Negligencia Médica?

enero 29, 2024 María López Garcia
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La negligencia médica sigue planteando problemas en nuestro sistema sanitario. Cuando un médico o profesional sanitario causa daños a un paciente, pueden producirse complicaciones o incluso muerte injusta. No obstante, en casos de negligencia médica, las víctimas o sus familias pueden contar con abogados para obtener justicia.

Ahora, aunque aquellos afectados tienen derecho a una indemnización, la Ley de Reforma de la Indemnización por Lesiones Médicas (MICRA) impone un límite a la cuantía de los daños. Siga leyendo para conocer mejor la MICRA y sus implicaciones para su caso.

¿Qué es MICRA?

MICRA, abreviatura de Ley de Reforma de la Compensación por Lesiones Médicas (Medical Injury Compensation Reform Act,) fue promulgada por los legisladores de California en 1975 y firmada por el entonces Gobernador Jerry Brown.

En esencia, MICRA impone restricciones a la indemnización que las víctimas o sus seres queridos pueden recuperar por daños no económicos en casos de negligencia médica. Estos daños no económicos abarcan elementos como el dolor y el sufrimiento, la pérdida de consorcio, la desfiguración, y la pérdida del disfrute de la vida.

¿Qué Hace MICRA?

Los principales apartados de MICRA son:

  • Limitación de los daños no económicos: MICRA establece un límite de $250,000 en daños no económicos, incluyendo dolor y sufrimiento, desfiguración, pérdida de consorcio, y pérdida del disfrute de la vida.
  • Exclusión de daños económicos: Mientras que los daños no económicos están limitados, la MICRA no limita la cuantía de los daños económicos. Esta categoría incluye facturas médicas, costes hospitalarios, y otros gastos de bolsillo relacionados con la negligencia médica.
  • Restricciones a los honorarios de los abogados: La MICRA también impone límites a los honorarios de los abogados. Por ejemplo, un abogado que represente a una víctima de negligencia médica no puede quedarse con más del 40% de los primeros $50,000 concedidos. A medida que aumenta el importe de la indemnización, disminuye el porcentaje de los honorarios del abogado. Si a una víctima se le conceden $600,000 o más, el abogado solo puede quedarse con el 15% de la indemnización.
  • Limitación de las demandas: En general, la MICRA restringe la capacidad de una persona para entablar una demanda contra un proveedor médico por negligencia. La ley acorta el plazo dentro del cual las personas pueden entablar una demanda.
  • Eliminación de Regla de la Fuente Colateral: Esta regla, que permite que fuentes distintas del demandado contribuyan a indemnizar a la víctima, se elimina con MICRA. Esto significa que solo el demandado es responsable de pagar los daños de la víctima.
  • Opción de pago estructurado: La ley MICRA permite a la compañía de seguros de un médico pagar el veredicto del jurado a lo largo del tiempo en lugar de hacer un pago único después del juicio.

¿Cómo Comenzó MICRA?

A mediados de los años setenta, surgió una crisis en el panorama de los seguros para médicos y proveedores de atención médica. Durante este periodo, un aumento de las demandas infundadas de los pacientes y las indemnizaciones excesivamente elevadas de los jurados provocaron un repunte de las primas de los seguros. En consecuencia, muchos médicos corrían el riesgo de perder su cobertura de seguro.

En respuesta a este acuciante problema, se produjo un momento crucial en mayo de 1975, cuando el entonces gobernador Jerry Brown inició una sesión en la que participaron las principales partes interesadas, como la Asociación Médica de California (CMA), los proveedores de asistencia sanitaria, las compañías de seguros, y los abogados litigantes. A lo largo de cinco meses de audiencias, los esfuerzos de colaboración culminaron con la aprobación del AB 1XX por la legislatura de California.

Este paquete legislativo, ahora conocido como MICRA, fue promulgado por el gobernador Brown el 23 de septiembre de 1975. La ley MICRA se diseñó para hacer frente a los retos a los que se enfrentaba la comunidad médica. En ella se equilibraban los intereses de los profesionales sanitarios y de los pacientes en el ámbito de las demandas por negligencia médica.

¿Cómo Afecta MICRA a los Casos de Negligencia Médica?

MICRA tiene un profundo impacto en los derechos de las víctimas de negligencia médica. Las consecuencias son notables en las primas de seguros de responsabilidad por negligencia. Esta reforma ha provocado una disminución de las primas. Esto ha provocado una mayor estabilidad en la predicción de pérdidas. No obstante, los proveedores médicos siguen manteniendo la rentabilidad.

A pesar de los aspectos positivos, existen limitaciones. Aunque los daños económicos siguen sin estar limitados, lo que garantiza el acceso a una atención al paciente asequible, el límite de $250,000 en daños no económicos puede quedarse corto a la hora de compensar lesiones graves o muerte por negligencia.

Un ejemplo conmovedor ilustra esta limitación. En un caso en el que un marido presentó una demanda tras el trágico fallecimiento de su esposa a raíz de una ligadura de trompas poco después de dar a luz, alegando negligencia del cirujano, el valor estimado de los daños no económicos supera el millón de dólares.

Sin embargo, independientemente de la posible indemnización del jurado a los demandantes, el juez está obligado a limitar los daños no económicos a $250,000 dólares. Esto subraya una disparidad significativa en la indemnización de las víctimas. Especialmente, en casos que implican pérdidas profundas o daños graves.

Reforma MICRA: Qué Esperar

Durante los últimos 47 años, los defensores de las víctimas por negligencia médica, los grupos de protección de los consumidores y el Colegio de Abogados de Demandantes de California han estado presionando activamente para que se realicen reformas legislativas que eliminen el límite establecido en virtud de la MICRA o incorporen disposiciones para aumentos anuales. Después de extensas discusiones, un compromiso tomó forma en el Proyecto de Ley de la Asamblea 35 (AB 35), convertido en ley por el Gobernador Gavin Newsom en mayo de 2022.

A continuación se detallan los límites máximos revisados de MICRA para 2023:

  • $750,000 por daños no económicos
  • $350,000 para casos de no muerte
  • $500,000 para casos de muerte por negligencia

Si estos topes ajustados se prolongan hasta el año 2033, sufrirán un ajuste anual del 2% basado en el índice de inflación incorporado. La nueva legislación introduce tres categorías distintas de topes para la recuperación frente a las siguientes entidades:

  • Institución médica
  • Proveedor médico
  • Institución o proveedor sanitario no afiliado

Es crucial reconocer que estos cambios afectan a todos los proveedores de asistencia sanitaria en California. Además, la indemnización se triplicará si la institución o proveedor está implicado en repetidos casos de negligencia médica.

Esta actualización legislativa marca un cambio significativo en el tratamiento de las preocupaciones que rodean MICRA. Su objetivo es lograr equilibrio entre la protección de las víctimas y el mantenimiento de la viabilidad de proveedores médicos.

dos doctores realizan una intervención quirúrgica ante el miedo de cometer una negligencia médica
Los profesionales sanitarios implicados en casos de negligencia médica se ven afectados por los nuevos cambios en la MICRA.

Cambios en los Honorarios de Abogados Especializados en Negligencia Médica

En virtud de la MICRA, existen restricciones sobre los honorarios de los abogados en casos de negligencia médica. Inicialmente, un defensor que represente a una víctima no puede reclamar más del 40% de los primeros $50,000 otorgados. Sin embargo, a medida que aumenta el importe de la indemnización, disminuye el porcentaje al que tiene derecho el abogado. Por ejemplo, si se indemniza a una víctima con $600,000 o más, la parte del abogado se limita al 15%.

Además, la reforma de negligencia médica aborda cambios en los límites de los honorarios contingentes de los abogados. Estos ajustes pasan de basarse en el importe de la indemnización a el momento en que se produce. Esto permite aumentar los honorarios si las circunstancias y la moción lo justifican. Este enfoque matizado pretende equilibrar los intereses tanto de los abogados como de las víctimas.

Cambios en las Tarifas Según el Tamaño del Centro Médico

Los centros sanitarios de tamaño medio y los proveedores de servicios médicos comenzarán a notar el impacto en sus tarifas. Al menos, aquellos que cuenten con un seguro de cobertura primaria de aseguradoras de responsabilidad civil y excedentes. Por su parte, los centros sanitarios de mayor tamaño verán incrementadas sus necesidades de financiación. Normalmente contratan seguros de exceso y autoaseguran sus capas primarias.

Qué No va a Cambiar

A pesar de los importantes cambios introducidos en la MICRA, algunos aspectos permanecerán inalterados, entre ellos:

Gastos Médicos

  • Los gastos médicos cubiertos por el seguro de enfermedad del demandante seguirán siendo admisibles como prueba de daños y perjuicios.
  • Las aseguradoras sanitarias o las fuentes colaterales seguirán teniendo prohibido demandar al denunciante.

Plazo de Prescripción

  • El plazo para presentar una demanda sigue siendo de tres años. Este periodo comienza en la fecha de la lesión. Pero, también, un año después de que el demandante tenga conocimiento efectivo del estado de salud de la víctima.
  • Antes de presentar una demanda, el demandante sigue estando obligado a presentar una notificación de intención en el plazo de 90 días.

Cláusulas de Arbitraje:

  • Los contratos de servicios médicos que incluyan cláusulas de arbitraje seguirán siendo válidos.
  • La presencia de una cláusula de arbitraje debe seguir indicándose en el primer párrafo del contrato.

Estos elementos no se ven afectados por los cambios introducidos en la MICRA. Por lo tanto, dan continuidad a determinados aspectos procesales y probatorios de los casos de negligencia médica en California.

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