Comprender la Proposición 51 y la distribución de culpa en California - Adamson Ahdoot LLP

Comprender la Proposición 51 y la distribución de culpa en California

En 1986, los votantes de California aprobaron la Proposición 51. Esto también se conoce como la Ley de responsabilidad por daños y perjuicios de múltiples acusados. Hoy en día, la Proposición 51 se utiliza para disuadir a los demandantes de presentar demandas contra entidades simplemente porque tienen “bolsillos profundos” o mucho dinero.

Si ha sufrido una lesión personal y hay varias partes responsables, puede ser un desafío navegar por todas las reglas que rodean la Proposición 51. Es por eso que necesita el asesoramiento legal experto de Adamson Ahdoot LLC.

En este artículo, exploraremos algunas de las preguntas más comunes acerca de la Proposición 51 y cómo se aplica a las demandas por lesiones personales.

¿Qué es la Ley de responsabilidades justas de 1986 o la regla del “bolsillo profundo?”

La Ley de Responsabilidades Justas de 1986 también se conoce como la Proposición 51 o la regla del “bolsillo profundo”. Fue aprobada en 1986 y está codificada en California como Sección de Procedimiento Civil 1431.2.

Antes de que se aprobara esta ley, algunos demandantes buscaban entidades con la mayor cantidad de dinero o “bolsillos más profundos” para demandar. Estas entidades serían entonces potencialmente responsables del 100% de todos los daños económicos y no económicos, sin importar cuántos demandados hubiera.

La Proposición 51 modificó las responsabilidades conjuntas y solidarias. Cambió las reglas sobre quién paga los daños no económicos en una demanda. Permite múltiples demandados en una demanda y asigna responsabilidad proporcional por daños no económicos a cada parte. Por ejemplo, si hay tres partes responsables, los daños no económicos pueden dividirse en tercios o dividirse en 50%, 40% y 10% de los daños, según la participación de cada parte en el incidente. Los “daños no económicos” generalmente se refieren al dolor físico, la angustia emocional y el sufrimiento mental.

Bajo la Proposición 51, todavía es posible que el 100% de los daños económicos recaiga sobre una de las partes, particularmente si las otras partes no pueden pagar sus acciones. Con esta regla, los “daños económicos” se definen como “pérdidas monetarias objetivamente comprobables, incluyendo gastos médicos, lucro cesante y otros especificados…”

Con esta regla, los demandados son solidariamente responsables por los daños económicos y solidariamente responsables por los daños no económicos. Sin embargo, un caso reciente B.B. v County of Los Angeles (2020) hizo una notable excepción a esta regla. Encontró que si un acusado es responsable de un agravio intencional (actos ilícitos realizados a propósito), tendrá que pagar el 100% de los daños no económicos.

¿Qué es la negligencia contributiva y cómo podría afectar un acuerdo?

La negligencia contributiva es cuando un demandante es al menos parcialmente responsable de sus lesiones. En algunas jurisdicciones, si se determina que un demandante cometió negligencia concurrente, se le puede prohibir por completo recibir cualquier acuerdo, incluso si la negligencia del demandado fue más grave. La negligencia contributiva ha sido abolida en la mayoría de las jurisdicciones. Todavía se usa en Alabama, Maryland, Carolina del Norte, Virginia y Washington, D.C.

“La negligencia contributiva es cuando un demandante es al menos parcialmente responsable de sus lesiones.”

Aquí hay un ejemplo simple. Un hombre llamado John iba en bicicleta por la acera. Una mujer llamada Michelle se saltó una señal de alto y golpeó a John con su auto. Debido a que andar en bicicleta en la acera es ilegal en algunas jurisdicciones, las acciones de John se consideran negligencia contributiva. No sería elegible para una compensación de Michelle, a pesar de que su negligencia fue mucho mayor.

Negligencia Contributiva vs. Negligencia Comparativa

La negligencia contributiva se considera particularmente severa. Esta regla hace que sea extremadamente difícil para los demandantes recibir daños y perjuicios si tienen alguna responsabilidad por sus lesiones. La negligencia comparativa, por otro lado, reconoce la culpa de múltiples partes y reparte el acuerdo en función del porcentaje de culpa.

Hay varios tipos de negligencia comparativa, incluida pura, modificada y la leve contra la grave. California sigue la doctrina del comparativo puro. Esto supone que varias personas son responsables de un accidente. Ya sea que sea responsable en un 1% o en un 99%, puede demandar a cualquiera de las otras partes y cobrar al menos una parte de los daños. Sin embargo, solo puede cobrar daños por el porcentaje en el que no tiene la culpa. Por ejemplo, si tiene el 90% de la culpa, solo puede cobrar el 10% de los daños.

¿Qué es Res Ipsa Loquitur?

La frase “res ipsa loquitur” en latín significa “la cosa habla por sí misma.” En términos legales, este principio se aplica a los demandantes y cómo pueden cumplir con la carga de la prueba con pruebas típicamente circunstanciales. Esto implica que el daño sufrido por el demandante no habría ocurrido sin algún tipo de negligencia por parte del demandado.

Para establecer res ipsa loquitur, el demandante debe probar:

  • El evento no fue algo que típicamente sucede sin negligencia.
  • El demandante no fue un gran contribuyente al evento.
  • El incidente fue causado principalmente por algo que estaba bajo el control del acusado.
¿En qué se diferencia Res Ipsa Loquitur de Negligencia?

El principio res ipsa loquitur se utiliza para asignar responsabilidad en casos de negligencia en los que la negligencia está implícita en función de las circunstancias y no puede probarse directamente.

El principio res ipsa loquitur se utiliza para asignar responsabilidad en casos de negligencia en los que la negligencia está implícita en función de las circunstancias y no puede probarse directamente.

En todos los casos de negligencia, incluidos los casos de lesiones personales de la Prop. 51, debe probar cuatro elementos legales:

  • Deber de cuidado: debe probar que el demandado le debía un deber de cuidado. Por ejemplo, los conductores tienen el deber de cuidar a otras personas en la carretera para operar su vehículo de manera segura y obedecer las leyes de tránsito.
  • Incumplimiento del deber de cuidado: debe probar que el acusado incumplió su deber de cuidado. Por ejemplo, cuando alguien conduce en estado de ebriedad, esto es una violación del deber de cuidado. Una persona razonable no conduciría después de beber alcohol.
  • Causalidad: Debe probar que el incidente causó sus lesiones. Por ejemplo, si lo atropelló un conductor ebrio, esto mostraría causalidad.
  • Daños: Debe probar que sufrió daños. Esto incluye pérdidas económicas y no económicas.

Efecto de Prop 51 sobre daños no económicos

La Proposición 51 se estableció principalmente para cambiar las reglas que rodean los daños no económicos en las demandas por lesiones personales. Antes de que se aprobara esta proposición, una sola parte, sin importar cuánta responsabilidad compartieran en el incidente, podía ser responsable del 100% de los daños no económicos.

Con la Proposición 51 en California, los daños no económicos se dividen entre todas las partes involucradas en función de su porcentaje de responsabilidad. Esto se aplica a todas las demandas por lesiones personales, incluidos los casos de lesiones catastróficas.

¿Qué significa la distribución de la culpa?

En California, la Proposición 51 requiere una distribución de culpa cuando hay más de una parte responsable de un accidente. Si un caso va a juicio, el juez o jurado decidirá qué porcentaje de los daños es responsable de cada parte.

Por ejemplo, si la persona A cruzó la calle sin usar un cruce de peatones y luego fue atropellada por un conductor que iba a exceso de velocidad (persona B), el jurado podría repartir la culpa en un 10% para la persona A y un 90% para la persona B. Los daños totales luego se dividirá basándose en estos porcentajes. Si la persona A recibió $20,000 en daños, la persona B tendría que pagarles $18,000.

¿Qué califica como daños económicos significativos?

Los daños económicos incluyen pérdidas monetarias verificables, como gastos médicos, pérdida de ingresos, costos de reparaciones, pérdida del uso de la propiedad y pérdida del empleo. El valor de estos artículos es cuantificable y el juez o jurado no puede cambiarlos. El tribunal generalmente decidirá si los daños económicos se consideran significativos.

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